A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Valera Zarate Julio Alberto·Demandado Porvenir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- No puede transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
- Reiteración auto A124/09
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte (20) Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado trece (13) Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Luego de analizar el asunto la Corte decidió enviar el expediente al Juzgado Veinte Civil Municipal de Barranquilla, con el fin de que asuma el conocimiento de la solicitud de amparo y adopte, sin más dilación, la decisión de mérito a que haya lugar.
Se hace una advertencia a la precitada autoridad para que, en adelante, observe estrictamente la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 1deg de agosto de 2014, emanado del Juzgado Veinte Civil Municipal de Barranquilla, dentro de la accion de tutela iniciada por el senor Julio Alberto Valera Zarate contra el Fondo de Pensiones y Cesantias PORVENIR.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2079 al Juzgado Veinte Civil Municipal de Barranquilla, con el objeto de que asuma el conocimiento de la solicitud de tutela y dicte la decision de merito a que haya lugar, con la debida prelacion constitucional, conforme a la situacion factica y a las pretensiones formuladas por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veinte Civil Municipal de Barranquilla que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, la decision proferida en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.